Enciclopedia jurídica

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Mora automática

Asimismo llamada mora de pleno derecho o mora ex re (mora derivada de la cosa), es aquella que se produce sin necesidad de interpelar al deudor y por el simple hecho de llegar una fecha a partir de la cual se considera, al deudor que no cumple, en situación de retraso. Se trata, pues, de dispensa de la «interpellatio» o, como impropiamente se dice también, dispensa de la mora, que habrán establecido convencionalmente los interesados. Se contrapone a la mora ex persone que es la producida mediante la interpellatio dirigida al obligado que incumple.

Código civil, artículo 1.100.


Mora accipiendi      |      Mora del acreedor