Enciclopedia jurídica

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Libre prestación de servicios

Derecho de las Comunidades Europeas

El Mercado Interior está compuesto de las cuatro libertades fundamentales, mercancías, servicios, capitales y trabajadores. Los obstáculos que haya frente a las mismas en los Estados miembros han de ser abolidos.

El T.J.C.E. discierne la distinción entre esta libertad y la libertad de establecimiento por la existencia de ciertos requisitos: actividad permanente o continuada, y la existencia de una organización, que no son necesarios en la libre prestación de servicios.

Se entiende por servicios en el Derecho comunitario las prestaciones realizadas a cambio de una remuneración por un nacional de un Estado miembro, establecido en un país de la Comunidad, a favor de otra persona establecida en país diferente del prestatario, en la medida en que estas prestaciones no se rijan por las disposiciones relativas a la libre circulación de mercancías, capitales y personas. Se trata, por tanto, de un concepto residual. La libre prestación de servicios supone que el prestatario pueda ejercer su actividad, no sólo en el propio país, sino también en los demás países de la Comunidad y en las mismas condiciones que los nacionales de estos países.

Comprende todo tipo de prestaciones: de carácter industrial, mercantil, artesanal o propios de las profesiones liberales.

Su regulación legal se encuentra en el art. 49 T.C.E. No están sujetas a estas prohibiciones según el art. 45 T.C.E. las actividades que impliquen el ejercicio del poder público.


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