Enciclopedia jurídica

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Lenguas comunitarias

Derecho de las Comunidades Europeas

Como ningún Estado miembro quiere renunciar a su lengua dada su importancia simbólica, la Unión Europea tiene once lenguas oficiales: alemán, danés, español, finlandés, francés, griego, inglés, italiano, neerlandés, portugués y sueco (Irlanda renunció al gaélico como lengua oficial de las instituciones comunitarias al tener también como lengua oficial de su país el inglés). Esto supone que todos los actos emanados de las instituciones comunitarias deben traducirse a todas las lenguas oficiales. Así pues, el diario oficial de las Comunidades Europeas se publica en once lenguas. Esta diversidad de lenguas condiciona la eficacia y operatividad de la Comunidad convirtiéndose en una carga tanto desde el punto de vista económico como administrativo al tener que emplear a más de un 20% de sus funcionarios en el servicio lingüístico. Cuestión distinta son las lenguas de trabajo por debajo del nivel ministerial donde se utiliza el inglés, el francés y, cada vez más, el alemán -el Tribunal de Justicia de las Comunidades utiliza únicamente como lengua de trabajo a nivel interno el francés-. Los problemas que el actual sistema lingüístico plantea, lejos de solucionarse, se acentuarán aún más ante la posibilidad de una futura Unión Europea ampliada a una treintena de Estados. Esto ha llevado a la búsqueda de nuevas fórmulas como la adoptada -no sin cierta polémica- por la Agencia comunitaria de Marcas que ha reconocido como lenguas oficiales cinco: el alemán, el español, el francés, el inglés y el italiano (V. Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas).


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