Enciclopedia jurídica

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Legado de pensión

Este tipo de legado obligacional impone al gravado el deber de una prestación periódica en favor del legatario. Es genérico e incluye tanto el deber de prestar alimentos como educación; pero el testador puede haber ordenado el legado de pensión bajo la forma concreta de legado de alimentos o de legado de educación. Este último dura solamente hasta que el legatario es mayor de edad. El legado de alimentos, y salvo que el testador disponga otra cosa, dura lo que la vida del legatario. Si no ha fijado el testador una cantidad para atender estos legados, se fijará la misma considerando el estado y condición del legatario y el activo de la herencia. El pago de la pensión, que se fijará por períodos, se realizará al comienzo de cada uno; lo cobrado por el legatario no será reembolsable por el gravado aunque aquél falleciera antes de vencer un nuevo pago.

Código civil, artículos 879 y 880.


Legado de parte alícuota      |      Legado de prestaciones periódicas