Enciclopedia jurídica

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Lagunas de ley

[DCiv] Supuestos no previstos expresamente en la norma pero que pueden ser integrados con otros medios, como la costumbre, los principios generales del Derecho o incluso la analogía.

Se dice que hay laguna legal cuando no existe ley aplicable al punto controvertido. Ahora bien, no cabe hablar de laguna de ley en los casos siguientes: cuando se trata de materias que no están sometidas habitualmente a las normas jurídicas; cuando la ley puede ser mejorada o cambiada, porque la solución que brinda para el caso a decidir parece defectuosa o injusta. En cambio, puede decirse que hay lagunas de ley, entre otros, en los siguientes supuestos: cuando la misma ley ha dejado de regular voluntariamente una cuestión para la que sólo proporciona una directiva general (laguna técnica «intra legem»); cuando falta una disposición limitativa o de excepción de una norma; cuando aparecen situaciones que el legislador no contempló, pero que tuvo la posibilidad de prever (lagunas posteriores o lagunas secundarias); cuando la falta de previsión normativa del legislador aparece de antemano al promulgarse la ley (lagunas originarias o lagunas primarias). En todos estos casos, la laguna es de ley, pero no es laguna de Derecho. Por tanto, el vacío normativo deberá ser enmendado mediante la integración de la norma jurídica; es decir, utilizando las técnicas adecuadas que permitan solucionar el caso controvertido. Entre estas técnicas, merecen especial atención la analogía y la equidad.

Código civil, artículos 1 y 4.


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