Enciclopedia jurídica

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Pena liquidatoria

La cláusula penal, al estipular que el deudor que no cumple la obligación garantizada debe pagar una suma de dinero al acreedor, puede adoptar varias modalidades. Una de ellas consistirá en prever que la pena convencional sustituirá la indemnización de daños y perjuicios. En tal caso, la cláusula penal contiene una pena liquidatoria de la deuda u obligación principal que se garantizaba. Denominada también pena sustitutiva o pena compensatoria, asume una función liquidadora. Por ello, en caso de incumplimiento de la obligación principal, el acreedor no puede exigir conjuntamente el cumplimiento de aquélla y de la pena liquidatoria. Conviene, pues, calcular cuidadosamente el importe de la pena convenida como sustitutiva de la indemnización de daños, para que le sea al deudor más gravoso el incumplimiento. Cuando la pena convencional representa un importe superior al que se pagaría en casos normales de incumplimiento no garantizado, se habla también de pena coercitiva.

Código civil, artículos 1.152 y 1.153.


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