Enciclopedia jurídica

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Juzgado de lo social competente

Para conocer de los litigios sobre material social, será competente, entre otros casos, el Juzgado de lo Social (1) del lugar de prestación de los servicios o del domicilio del demandado, a elección del demandante, como regla general, (2) si los servicios se prestaran en lugares de distintas circunscripciones territoriales, el trabajador podrá elegir entre aquél de ellos en que tenga su domicilio, el del contrato, si hallándose en él el demandado pudiera ser citado, o el del domicilio del demandado, (3) en las demandas contra las Administraciones Públicas será juzgado competente el del lugar de prestación de los servicios o el del domicilio del demandante, a elección de éste, (4) en la reclamación de salarios de tramitación frente al Estado, será juzgado competente el que dictó la sentencia de despido.

Ley de Procedimiento laboral, artículo 10.


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