Enciclopedia jurídica

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Juicios plenarios

Son los procesos en los cuales el conocimiento del órgano enjuiciador es completo y la sentencia conlleva la imposibilidad de incoar otro juicio sobre el mismo asunto, ya que se ha producido cosa juzgada. Tal sucede en la mayoría de los juicios declarativos. Lo contrario, el juicio sumario, se caracteriza porque su finalización no impide abrir nuevo juicio posterior; la limitación del ámbito del objeto procesal conlleva que la autoridad de la cosa juzgada sólo pueda aplicarse a lo que ha sido objeto del juicio.


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