Enciclopedia jurídica

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Juicio ejecutivo común

Dentro del juicio ejecutivo caben algunas variantes, como el proceso cambiario y el apremio en negocios de comercio; sin embargo, se trata de especialidades que representan algunos cambios en el régimen general del juicio ejecutivo común. En éste, el órgano jurisdiccional competente es el Juez de Primera Instancia, con independencia de la cuantía económica de la pretensión. La competencia territorial se determina por este orden: primero, el juez del lugar del cumplimiento de la obligación; en su defecto, el juez del lugar en que se encuentren los bienes inmuebles especialmente hipotecados. La pretensión ha de consistir, en toda reclamación por vía ejecutiva, en la entrega de una cantidad de dinero efectivo; es decir, la cantidad en dinero que se reclame ha de ser determinada, líquida y vencida.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.435 a 1.438.

Véase Juicios ejecutivos.


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