Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Intervención de comunicaciones

Además de la detención de la correspondencia, el juez podrá acordar motivadamente la intervención de las comunicaciones telefónicas del procesado, si con ello se facilita la comprobación de un hecho o circunstancia importante de la causa. Si hay indicios de que el sistema de comunicaciones es utilizado para facilitar la comisión de delitos, y en caso de indicio de responsabilidad criminal, el juez podrá decidir motivadamente la observación de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas o cualesquiera otras de las personas a que se refieren los referidos indicios. Cuando se trate de delitos relacionados con bandas armadas o elementos terroristas o rebeldes, y caso de urgencia, las citadas medidas pueden ser ordenadas por autoridad administrativa competente, que lo comunicará de inmediato al juez.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículo 579.


Intervención de bienes litigiosos      |      Intervención de empresas