Enciclopedia jurídica

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Incorporación en suelo propio

Es una de las posibles formas de accesión artificial en bienes inmuebles que excepciona la regla general de que la cosa incorporada pasa a pertenecer al dueño del suelo. Cuando éste utiliza materiales ajenos, y éstos pueden retirarse sin menoscabo de los mismos, el dueño de los materiales podrá retirarlos. Si no puede hacerlo así, y el propietario del suelo actuó de buena fe, éste adquirirá la propiedad de los materiales abonando su valor; en la misma hipótesis, si actuó de mala fe, deberá, además, indemnizar los daños y perjuicios causados al dueño de los materiales.

Código civil, artículo 360.


Incorporación en suelo ajeno      |      Incorporal