Enciclopedia jurídica

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Incidente de especial pronunciamiento

[DPro] Cuestiones, incluso relativas a presupuestos y requisitos procesales, que surgen a lo largo de un proceso, las cuales son diferentes del objeto principal pero conexas a éste. Estas cuestiones no impiden continuar con el proceso, por lo que no lo suspenden; no obstante, serán decididas separadamente en la sentencia antes de entrar a resolver sobre el objeto principal del pleito.
fia LECiv, arts. 387 a 389. Incidente de previo pronunciamiento.

Conocido también como incidente de simultáneo pronunciamiento, es una modalidad del proceso incidental. En ella se plantea una cuestión que, por no exigir su previa resolución para continuar la sustanciación del proceso principal, no lo interrumpe; por ello, los incidentes de especial pronunciamiento dan lugar a la formación de una pieza separada, sustanciándose el proceso incidental en documentación extraída e independiente del proceso principal. La pieza separada se forma a costa de la parte que haya promovido el incidente. En los autos principales consta siempre una nota referente a la formación de la pieza separada. Esta se sustancia paralelamente al proceso principal. Caso de terminarse éste antes que el incidental, no se dictará sentencia en el primero hasta haberse resuelto el segundo.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículo 746.


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