Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Habilitación (derecho de)

Morar en casa ajena sin pagar alquiler.

El derecho de habilitación se diferencia del uso y del usufructo. Se diferencia del uso en que: a) el habitador puede emplear la cosa para su industria o comercio con tal de que ello no fuere impropio de su destino; en cambio, al que ejerce el derecho de uso le está vedado; b) el derecho de habitación no permite dar en arrendamiento la cosa ni tampoco cederla. La habitación es un
derecho real y vitalicio que nunca es conferido por la ley. Por último, debemos señalar que, mientras el derecho de habitación es un derecho real, a veces sin plazo, que se constituye por instrumento público, generalmente gratuito, y de carácter personal de quien lo aprovecha contribuyendo a los gastos de conservación, todo lo contrario sucede con la locación; ya que ésta es un derecho personal, temporario, que puede constituirse por contrato privado, oneroso y no supone la contribución a los gastos de conservación.

Ver Domicilio.


Habilitación      |      Habilitación de día y hora inhábil