Enciclopedia jurídica

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Grados de invalidez

Son los cuatro siguientes: (1) incapacidad permanente parcial para la profesión habitual, que ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33 por 100 en su rendimiento normal en dicha profesión, sin impedirle realizar sus tareas fundamentales, (2) incapacidad permanente total para la profesión habitual, que inhabilita al trabajador para realizar todas o las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta, (3) incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, que inhabilita por completo al trabajador para toda profesión u oficio, y (4) gran invalidez, o situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos.

Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 137.


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