Enciclopedia jurídica

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Gobierno "de facto

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El gobierno de facto, o de hecho, se caracteriza por la adopción de un procedimiento anormal para llegar al ejercicio del poder, pero debe admitirse que tal procedimiento no exige el empleo de la violencia y que, una vez instalado, se desempeña en forma pacífica y a veces hasta con el asentimiento del pueblo. Es aquel que no ha sido elegido o designado en la forma establecida por la constitución y leyes vigentes, o cuya elección o nombramiento adolece de algún vicio que lo invalida.

La doctrina de facto se ocupa de las cuestiones relacionadas con el reconocimiento de la autoridad y validez de los actos realizados por los gobiernos y funcionarios de facto.

El punto de partida es la carencia de fundamento constitucional de la autoridad que ejercen. Las disposiciones que adoptan, por más que las denominen "leyes" o "decretos-leyes", son órdenes sin otra legitimidad que la del propio arbitrio. Esta consideración debe conciliarse con la necesidad de resguardar a la comunidad y a los individuos, lo que obliga a reconocer validez dentro de ciertos límites, a los actos cumplidos por los gobiernos y funcionarios de facto.


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