Enciclopedia jurídica

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Fundación sucesiva

Es la modalidad de constitución de una sociedad anónima consistente en recabar del público la suscripción y desembolso de las acciones correspondientes. De ahí el nombre con que también se la conoce de fundación por suscripción pública o, simplemente, fundación por suscripción. Al poner las acciones creadas a disposición del público se realizan actos complementarios que suele asumir algún intermediario financiero. Por todo ello se la denomina también fundación financiera. En todo caso, es un sistema fundacional que se utiliza poco y, en general, para constituir grandes compañías que precisan de un capital cuantioso. Las normas que regulan esta clase de fundación se aplican siempre que, antes de otorgarse la escritura de constitución, se haga una promoción pública de la suscripción de sus acciones. El proceso fundacional se inicia presentando un proyecto de emisión de acciones al Mercado de valores y, tras la publicación del correspondiente programa fundacional y suscripción pública de acciones, culmina con la celebración de la Junta constituyente, otorgamiento de la escritura de constitución e inscripción registral.

Ley de Sociedades Anónimas, artículos 19 a 29.


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