Enciclopedia jurídica

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Fueros competenciales

Son los criterios que permiten el establecimiento de normas reguladoras de la competencia territorial. Dichas normas se apoyan en un elemento esencial de la pretensión procesal y, según el lugar geográfico donde se ubique dicho elemento, se determina la competencia territorial. La relación entre el referido elemento esencial y la circunscripción del órgano jurisdiccional se denomina fuero. Según sea la clase de derecho que se invoca como fundamento de la pretensión procesal, el fuero puede ser distinto. Así, en los procesos sobre derechos de la personalidad, tiene prioridad el fuero del domicilio del demandado; en los procesos sobre derechos reales de bienes inmuebles, el fuero es el del lugar de ubicación del inmueble; en los procesos sobre contratos, tiene prioridad el fuero del lugar de su cumplimiento y, supletoriamente, el del lugar de la celebración del contrato. Como regla general supletoria de último grado, el fuero es el del lugar del domicilio del demandado.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 62 y 63.


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