Enciclopedia jurídica

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Frente a rebeldes o sediciosos

Derecho Militar

Estudiada en otro lugar la voz «frente al enemigo» se limita este comentario al análisis de los conceptos «rebeldes» y «sediciosos», haciéndose en lo demás una remisión a cuanto se expone en dicha voz.

Rebelde significa tanto como insurrecto, insurgente o sublevado, y desde el punto de vista penal como todo individuo que merezca la consideración de sujeto activo del delito de rebelión que en tiempo de guerra sancionan los arts. 79 y ss. del Código Penal Militar, y en tiempo de paz el artículo 214 del Código Penal Común.

Por su parte como sedicioso habrá de considerarse al que haya de reputarse sujeto activo del delito de sedición que contemplan los artículos 91 y ss. del Código Penal Militar y, en su caso, los arts. 218 y ss. del Código Penal Común, siempre y cuando en este caso las Fuerzas Armadas estén llamadas a intervenir para reprimir la sedición, bien por producirse ésta en tiempo de guerra, o, en su caso, por estar declarado el estado de sitio.

Téngase en cuenta al respecto que lo que se está definiendo es una situación o circunstancia en que se pueden encontrar las fuerzas terrestres, navales o aéreas y que de darse agrava la penalidad por la comisión de determinados supuestos delictivos, pero no de una ampliación del ámbito penal militar, por lo que a estos efectos es irrelevante la cualidad concreta de los rebeldes o sediciosos -militar o común- bastando se encuentre la fuerza ante quien merezca tal calificación.


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