Enciclopedia jurídica

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Formalización judicial del arbitraje

Es el mecanismo procesal previsto para que se constituya definitivamente la base convencional que permita el juicio arbitral cuando las partes no estén de acuerdo con la designación de los árbitros. Se procederá a instancia de parte y será competente el Juez de Primera Instancia del lugar donde deba dictarse el laudo. El actor se dirigirá por escrito al Juzgado, indicando las circunstancias concretas de la falta de acuerdo y acompañándolo de los documentos oportunos. El juez procederá conforme a las formalidades previstas para el juicio verbal. Caso de no haber acuerdo entre las partes, el juez designará a los árbitros mediante sorteo.

Ley de Arbitraje, artículos 38 a 44.


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