Enciclopedia jurídica

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Fondo de reserva obligatorio

Es el que en las cooperativas se destina obligatoriamente a la consolidación, desarrollo y garantía de la sociedad. No es repartible entre los socios, incluso en caso de disolución de aquélla. Se integra por la parte de los excedentes netos de cada ejercicio económico que prevean los estatutos, que en ningún caso podrá ser inferior al 30 por 100 de los referidos excedentes, si bien en dicho porcentaje se incluye lo que del mismo se aplicaría al Fondo de educación y promoción. También pasan a formar parte del Fondo de Reserva, entre otras partidas, las deducciones sobre las aportaciones obligatorias en los supuestos de baja del socio y las cuotas de ingreso.

Ley general de Cooperativas, artículos 84 y 88.


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