Enciclopedia jurídica

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Fondo de garantía de depósito

Derecho Mercantil

Entidad dotada de personalidad jurídica que tiene como función facilitar recursos necesarios a las entidades de crédito en crisis para restablecer su situación patrimonial, y, una vez sanadas, procurar su adquisición por otras entidades solventes. Regulado por RR.DD. de 11 de noviembre de 1977, R.D.-L. de 28 de marzo de 1980 y RR.DD. de 28 de marzo de 1980 y de 13 de julio de 1981; R.D.-L. de 24 de septiembre de 1982 y R.D. de 1 de octubre de 1982.

El Fondo garantiza hasta un máximo de un millón quinientas mil pesetas la devolución del importe de los depósitos de los bancos.

Son patrimonios destinados a la cobertura de situaciones de insolvencia de las entidades de crédito. Los fondos de garantía de depósito en establecimientos bancarios, cajas de ahorro y cooperativas de crédito tiene personalidad jurídica de Derecho Privado y sin sujeción a las normas reguladoras de las entidades estatales autónomas y de las sociedades estatales. El límite garantizado es de 20.000 ECUs. Se rigen por el R.D. 2.606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósito de entidades de crédito.


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