Dentro de las prestaciones o servicios previstos para los casos de invalidez, se encuentra el empleo selectivo. Consistirá, entre otras medidas, en establecer la reserva, con preferencia absoluta, de ciertos puestos de trabajo; en señalar las condiciones de readmisión por las empresas de sus propios trabajadores, una vez terminados los correspondientes procesos de recuperación; en fijar los cupos de trabajadores con derecho a empleo selectivo a que habrán de dar ocupación las mismas en proporción a sus plantillas respectivas. Se establecerán centros piloto para el empleo de los inválidos con derecho al empleo selectivo.
Texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social, artículo 158.
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