Enciclopedia jurídica

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Filosofía fenomenologica

Entre las modernas corrientes filosóficas cabe citar al intuicionismo fenomenológico o fenomenología, iniciada por Edmundo Husserl (1859-1937).

En el orden de la filosofía general, ha realizado-entre otras- las siguientes aportaciones fundamentales:

1) descubrimientos de los objetos ideales. Dice a este respecto legales y Lacambra: "el descubrimiento-o, mejor, redescubrimiento- fundamental de la fenomenología es el del mundo de los objetos ideales, que nos son dados, a pesar de no se objetos físicos ni psíquicos, de no presentarse en el espacio ni estar sujetos a proceso temporal y que sin embargo, poseen una consistencia objetiva y una forma peculiar de realidad. A estos objetos pertenecen entre otros, los conceptos, los juicios, las conclusiones, en suma todo lo que es propio de la lógica, a la cual libera Husserl, con soberana crítica, de la cárcel del psicologismo".

2) el método fenomenológico. Los métodos pueden ser: a) discursivos, cuando el espíritu marcha por etapas mediante un procedimiento escalonado de verificaciones e inferencias (por ej., El deductivo, el inductivo y el método crítico); b) intuitivos, cuando la aprehensión del objeto se efectúa de modo directo e inmediato (por ej., Que a=a, porque esto se nos ofrece con evidencia plena y directa).

Ahora bien, el método fenomenológico es un método intuitivo, que tiende a captar la esencia de los objetos y que "consiste en volver de los objetos a los actos de conciencia (vivencias) en que se nos ofrecen, y en estudiar las estructuras de conciencia en su generalidad ideal, esto es, como esencias".

El método fenomenológico ha sido llevado al derecho por reinach, schapp y, sobre todo, por Cossio, en la elaboración de la teoría ecológica.


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