Enciclopedia jurídica

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Fianza y embargo

Cuando del sumario resulten indicios de criminalidad contra una persona, se mandará por el juez que preste fianza bastante para asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva puedan declararse procedentes, decretándose en el mismo auto el embargo de bienes suficientes para cubrir dichas responsabilidades si no se prestare la fianza. Todas las diligencias sobre fianzas y embargos se instrumentarán en pieza separada. La fianza podrá ser personal, pignoraticia o hipotecaria. Si durante el curso del juicio sobrevinieren motivos bastantes para creer que las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pueda exigirse excederán de la cantidad prefijada para asegurarlas, se mandará por auto ampliar la fianza o embargo. En caso contrario, se dictará auto mandando reducir la fianza y el embargo a menor cantidad que la prefijada si resultaren motivos bastantes para creer que la cantidad mandada afianzar es superior a las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieren imponerse al procesado.

Ley de Enjuiciamiento criminal, artículos 589 a 614.


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