Enciclopedia jurídica

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Familia de naciones

La expresión familia de naciones suele ser utilizada como sinónimo de comunidad internacional, entendiendo por tal, en términos generales, la suma de los estados agrupados, con fines de interés común, en alguna suerte de organismo internacional, en el que delegan cierta medida de su soberanía y autodeterminación. Con un criterio lato, se hace extensiva la denominación también a poblaciones que habitan territorios no independientes pero que tienen una fisonomía nacional suficientemente diferenciada.

La idea de una familia de naciones requiere, como elemento fundamental, la concurrencia de un factor que podría llamarse subjetivo, una suerte de conciencia de la pertenencia a una comunidad mayor, más amplia, a una sociedad que equivale para las naciones a lo que es la Nación misma para los individuos.

La noción de la existencia de una familia de naciones requiere la adhesión a la idea de la unidad del genera humano por encima de cualesquiera diferencias de raza, religión, color, ideología o idioma. Requiere igualmente la admisión del principio de la igualdad de los estados, es decir, el rechazo de toda teoría de superioridad de un pueblo sobre otro.


Familia de derechos      |      Familiae emptor