Enciclopedia jurídica

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Extinción de contratos temporales

Los contratos de duración determinada pueden extinguirse, además, por expirar el tiempo convenido o por terminarse la obra o servicio objeto del contrato. Cuando dichos contratos establezcan un plazo máximo de duración, incluidos los contratos en prácticas y de aprendizaje, concertados por una duración inferior a la máxima legal, se entenderán prorrogados hasta dicho plazo cuando no medie denuncia o prórroga expresa y el trabajador continúe prestando servicios. Finalizada dicha duración máxima o realizada la obra o servicio objeto del contrato, si no hubiera denuncia y se continuara en la prestación laboral, el contrato se considerará prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo que se probara la naturaleza temporal de la prestación.

Estatuto de los trabajadores, artículo 49, modificado por la Ley 11/1994.


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