Enciclopedia jurídica

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Expediente de quita

Es la materialización del procedimiento judicial correspondiente. Se inicia con el escrito de solicitud de quita que se acompaña con la relación de acreedores y con la relación de bienes del deudor y su valor en venta. Caso de admitirse la solicitud, el juez convocará junta de acreedores, en la que aquél intervendrá. Dicha junta queda válidamente constituida al acudir acreedores, por sí o representados, que ostenten, como mínimo, las tres quintas partes del pasivo indicado por el deudor. La propuesta de quita y/o espera formulada por aquél será discutida y votada en la junta. Si no hay acuerdo, los acreedores podrán reclamar libremente sus créditos.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 1.130 a 1.139.


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