Enciclopedia jurídica

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Agencias de colocación

Son las oficinas privadas que, por no tener fines lucrativos, pueden ser autorizadas por el Servicio público de Empleo, en las condiciones que se determinan en el correspondiente convenio de colaboración y previo informe del Consejo General del Instituto Nacional de Empleo. En todo caso, la remuneración que reciban dichas agencias del empresario o del trabajador se limitará exclusivamente a los gastos ocasionados por los servicios prestados. Asimismo, las agencias de colocación deberán garantizar, en su ámbito de actuación, el principio de igualdad en el acceso al empleo, no pudiendo establecer discriminación alguna basada en motivos de raza, sexo, edad, estado civil, religión, opinión política, afiliación sindical, origen, condición social y lengua dentro del Estado.

Ley sobre Medidas urgentes de fomento de la ocupación, artículo 1.


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