Enciclopedia jurídica

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Exhibición de libros

Derecho Hipotecario

La exhibición de libros no es más que una de las manifestaciones de lo que llaman principio de publicidad formal del Registro de la Propiedad. Es decir, es aquel medio por el cual el Registro se hace público a través de la exhibición o de la manifestación de los libros por aquel que lo solicita siempre y cuando reúna los requisitos que establece la legislación hipotecaria (arts. 222 L.H. y 332 a 334 R.H.): Este concepto está actualizado por una serie de disposiciones que tratan de evitar la excesiva facilitación de hacer público el Registro a personas que no acrediten interés legítimo y que, haciéndose con datos registrales, puedan negociar con los mismos.

Estas disposiciones son las siguientes: a) Instrucción de 12 de junio de 1985 de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en cuya virtud la manifestación del contenido del Registro se llevará a cabo preferentemente mediante nota simple informativa, pudiendo consistir en fotocopia de los asientos, reduciéndose la exhibición a aquellos casos en que concurran circunstancias excepcionales. Igualmente se dispone la necesidad de un control sobre identidad y datos personales de quienes soliciten la manifestación y queda siempre condicionada la manifestación a quien tenga interés conocida o justifique debidamente el encargo recibido, entendiéndose en todo caso que carecen de interés legítimo los que a juicio del registrador pretenden acceder a la información con la finalidad de comercializar la obtenida. b) Resolución de 22 de octubre de 1985 de la Dirección general de los Registros y del Notariado, en la que se resuelve una consulta formulada por un particular en orden a la solicitud de manifestación por persona que no sea directamente el interesado, en el sentido de que se entiende acreditado el encargo si se presenta autorización suscrita por aquél, en la que se especifique el sujeto interesado, no bastando la autorización genérica, y expresando las personas y derechos a que se debe circunscribir la manifestación solicitada.


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