Enciclopedia jurídica

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Exenciones tributarias

[DF] Situaciones excepcionales previstas en disposiciones normativas con rango de ley por las que, aun a pesar de realizarse el hecho imponible, no nace la obligación tributaria. Las exenciones tributarias pueden ser: 1) objetivas, atendiendo a objetivos de tipo socioeconómico; 2) subjetivas atendiendo a la condición del sujeto pasivo, y 3) técnicas previstas para evitar dobles imposiciones.

Derecho Fiscal

Supuestos en los que la Ley fiscal considera un hecho imponible sujeto al impuesto, pero a cuyo sujeto pasivo exime de la totalidad del pago, ya sea por razones de política económica o por aplicación de los principios tributarios de generalidad y justicia.

Son las excepciones previstas por la ley en favor de determinados contribuyentes, que quedan así liberados de la obligación de pagar un determinado tributo. En consecuencia, el contribuyente beneficiario de la exención se encuentra, según la norma legal que establece el tributo, sujeto al mismo; pero la misma ley, en consideración a determinadas circunstancias, lo declara exento del tributo. Dicho de otra forma, es la privación de efectos constitutivos de obligaciones tributarias respecto de ciertos hechos o en relación con ciertas personas, normalmente incluidas en el supuesto del hecho imponible, mediante una norma de carácter excepcional. La exención tributaria, por tanto, no debe confundirse con los supuestos de no sujeción, que delimitan el hecho imponible, dejando fuera del mismo determinadas situaciones que no entran en la proyección del tributo; en cambio, las exenciones tributarias se refieren a hechos imponibles que deben tributar, y que son liberados de tal obligación por voluntad de la ley.


Exención tributaria técnica      |      Exequatur