Enciclopedia jurídica

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Estafas

Incurren en esta modalidad de las defraudaciones los que con ánimo de lucro utilizan engaño bastante para producir error en otro, induciéndole a realizar un acto de disposición en perjuicio de sí mismo o de tercero. El reo de estafa será castigado con la pena de arresto mayor si la cuantía de los defraudado excede de 30.000 pesetas. Incurren en la misma pena: los que fingiéndose dueños de una cosa inmuebles, la enajenaren, arrendaren o gravaren; los que dispusieran de un bien como libre, sabiendo que estaba gravado; los que enajenaren un bien dos o más veces; los que, después de haber enajenado un bien, lo gravaren o arrendaren; el dueño de una cosa mueble que la sustrajere de quien la tenga legítimamente en su poder con perjuicio del mismo o de un tercero; el que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.

Se denomina impostura o falsas representaciones las actitudes o manifestaciones simuladas que producen el engaño básico de la estafa.

Código penal, artículos 528, 531 y 532.


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