Enciclopedia jurídica

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Encomienda de gestión

[DAd] Figura administrativa por la que el órgano encomendante por razones de eficacia o cuando no posea los medios técnicos idóneos para el desempeño de determinadas competencias, sin alterar su titularidad competencial, encarga, a otros órganos o entidades de la misma Administración o de distinta, la realización de actividades de carácter material, técnico o de servicios. La encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de Derecho público de la misma Administración será formalizada y publicada en el diario oficial correspondiente. Cuando se realice entre órganos y entidades de distintas Administraciones, se formalizará, con carácter general, mediante convenio. j22i LRJ-PAC, art. 15.

Más exactamente denominada encomienda de gestión interorgánica, es la atribución, por el órgano encomendante o entidad encomendante, del encargo de realizar actividades de carácter material, técnico o de servicios de su competencia, a otros órganos de la misma Administración (órgano encomendado o entidad encomendada), toda vez que esta última cuenta con los medios técnicos idóneos para realizar las actividades encomendadas. La encomienda, sin embargo, no conlleva cesión de la titularidad de la competencia. En todo caso, el régimen de encomienda no puede aplicarse para orillar la aplicación del Derecho administrativo.

Ley de Régimen jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento administrativo común, artículo 15.


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