Enciclopedia jurídica

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Día

Lapso de 24 horas que sirve para el cómputo de los plazos que se cuentan por días (emplazamientos procesales.

Por cinco días o mas; letra o pagaré librado a determinado número de días, etcétera). Es el tiempo que corre entre la salida y la puesta del sol.

Lapso que el Sol emplea en dar aparentemente una vuelta alrededor de la Tierra. | Espacio de 24 horas desde una medianoche hasta la medianoche siguiente. En esta acepción se denomina día civil. | Tiempo que dura la luz del sol sobre el horizonte; o sea, desde el amanecer hasta el ocaso. En este sentido se habla de día natural. | Para cada persona, el de su cumpleaños. (V. EDAD.) | Ocasión, momento u oportunidad. | Figuradamente y en plural, días equivale a vida. | CIERTO. Entiéndese por tal el que necesariamente ha de venir aunque se ignore cuando. | CIVIL. El lapso que transcurre entre dos medias noches consecutivas. | CRÍTICO. El decisivo en algún negocio jurídico; como el vencimiento de un plazo o prescripción, el de la sentencia, etc. | HÁBIL. El útil para actuaciones judiciales.| INHÁBIL. Aquel en el cual suspenden su labor los jueces o tribunales, por estar destinado al descanso o a determinadas conmemoraciones.


Déficit presupuestario      |      Día útil