Enciclopedia jurídica

A B C D E F G H I J K L M N O P Q R S T U V W X Y Z




Domiciliación cambiaria

Derecho Mercantil

La letra de cambio está domiciliada cuando es pagadera en un domicilio que no es el del librado dentro de la localidad en que está ese domicilio o en otra localidad. Puede además designarse a un tercero como aquel a quien deberá reclamarse el pago en el domicilio indicado (art. 5 LCCH). La domiciliación se realiza por el librador, pero puede también intervenir en ella el librado en el momento de la aceptación. Puede el aceptante designar un tercer pagador cuando el librado no lo haya hecho, pero haya señalado un lugar de pago distinto al del domicilio del librado. Puede también el aceptante señalar un domicilio distinto al indicado por el librador e incluso designar un tercero en eses domicilio cuando el librador no haya domiciliado la letra, pero en este caso no puede el librado al aceptar variar el lugar de su pago (art. 32 LCCH). El librador que domicilia la letra no puede prohibir su presentación a la aceptación (art. 26 LCCH).


Domiciliación bancaria de recibos      |      Domiciliados