Enciclopedia jurídica

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Desheredación

[DCiv] Disposición testamentaria por la cual el testador priva a uno de los herederos forzosos de la legítima que le corresponde en virtud de alguna de las causas previstas en la ley. La desheredación ha de realizarse en testamento y ser cierta, explícita y legal. Las causas generales se encuentran en el art. 852 CC, y las específicas en los arts. 853,854 y 855.

En sentido amplio, es toda privación de herencia, sea por previsión legal, como en los casos de indignidad para suceder, sea por decisión del testador haciendo uso del derecho correspondiente. En sentido restringido, desheredar es privar de la legítima a quien tiene derecho a ella, fundándose en alguna de las causas legales que permiten la desheredación. La facultad de desheredar otorgada al testador se fundamenta en la misma razón que la facultad otorgada al donante para revocar una donación a causa de la ingratitud del donatario. Conviene no confundir la desheredación con la preterición; mientras ésta es una omisión sin explicaciones que justifiquen el silencio del testador, en la desheredación el testador alega la causa de la misma. La desheredación ha de hacerse, además, en testamento, sin sujetarla a condición y debiendo ser total.

Código civil, artículos 848 a 857.

La desheredación consiste en la exclusión de un heredero forzoso hecha por el causante en su testamento en virtud de una causa legal. Es una institución relativamente moderna, que nace simultáneamente con la idea de la herencia forzosa. No se concebía en la familia primitiva, en la que el padre era dueño y señor de vida
y haciendas, y disponía sin cortapisa alguna de sus bienes. Así, en
Roma, según la ley de las xii tablas, el testador podía excluir libremente a sus hijos, no solo por manifestación expresa, sino por simple omisión de ellos en el testamento. Más tarde la ley Glicia estableció que es testador debía excluir expresamente a sus herederos, sin que bastara la simple omisión. Pero recién fue Justiniano quien reglamento la institución tal como ha sido recogida en el derecho moderno: sólo pueden desheredarse los herederos forzosos, por alguna de las causales establecidas en la ley; ésta debía ser mencionada en el texto y los restantes herederos debían probarla.

Se trata de una institución vinculada con el concepto de herencia forzosa. Si se admite que ciertos parientes deben recibir necesariamente una determinada porción de los bienes del difunto, aun contra la voluntad de éste, para evitar exclusiones arbitrarias, es preciso admitir también el derecho del testador de excluirlo por justas causas.

Esta ligada estrechamente a la indignidad.

En ambas, la exclusión a la herencia se funda en una ofensa al difunto o a su memoria; pero mientras la sanción al indigno se aplica por el solo imperio de la ley, la desheredación requiere la manifestación de voluntad del testador.

Solamente pueden ser desheredados los herederos forzosos. Respecto de los demás no se concibe, puesto que basta la simple voluntad del testador para privarlos de los bienes: no es necesaria causa legal, ni tampoco que el causante fundamente la exclusión.

No existiendo herederos forzosos, es libre de disponer de todos sus bienes como le plazca.

Privación de herencia. Cabe en este concepto una graduación amplia. En efecto, la desheredación puede provenir de la ley, en cuyo caso constituye propiamente la indignidad para suceder; puede derivarse la indignidad para suceder; puede derivarse también de u n descuido u omisión del restador, hipótesis en la cual se denomina preterición (v.). Pero, más propiamente, la desheredación es la expresa disposición testamentaria que, fundada en las causas legales, despoja de sus derechos sucesorios a un heredero legítimo o forzoso.


Desgravar      |      Desheredación del legitimario