Enciclopedia jurídica

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Derecho de transmisión

Es el derecho que tienen los herederos del heredero electo fallecido para aceptar o repudiar la herencia deferida al heredero electo. Si éste, por el hecho de la delación hereditaria, se convierte en titular del derecho de aceptar una herencia, tal derecho forma parte de su patrimonio. Y si, antes de aceptarla, muere, transmite el ius delationis a sus herederos, que podrán ejercerlo aceptando o repudiando la herencia del causante al que podía heredar el heredero electo. Este derecho de transmisión o ius transmissionis implica que su o sus titulares acepten la herencia del heredero electo y, con ella, el derecho de aceptar la herencia del primer causante. Pero los titulares del derecho de transmisión pueden aceptar la herencia de su causante (el heredero electo) y luego repudiar la herencia del primer causante, puesto que lo mismo podía hacer el heredero electo de no haber fallecido. Los herederos de este último, para aceptar la herencia del primer causante, deberán, además, no estar incursos en alguno de los supuestos de prohibición o indignidad para suceder a dicho primer causante, puesto que el mismo requisito de capacidad sucesoria era exigible al heredero electo.

Código civil, artículos 1.006 y 990.


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