Enciclopedia jurídica

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Derecho de impugnación

Es uno de los derechos políticos que corresponden al accionista para atacar cualquier acuerdo que se haya tomado en junta general de socios. Son impugnables los acuerdos que sean contrarios a la ley (acuerdos nulos), los que se opongan a los estatutos y los que lesionen, en beneficio de uno o varios accionistas o de terceros, los intereses de la sociedad (acuerdos anulables). Pueden impugnar los acuerdos nulos cualquier accionista, los administradores y el tercero legítimamente interesado; esta acción caduca al año. Los acuerdos anulables pueden ser impugnados por el accionista asistente a la junta que hubiese hecho constar su oposición al acuerdo, el accionista ausente, el que hubiese sido privado ilegítimamente de su derecho de voto y los administradores; esta acción caduca a los cuarenta días. El derecho de impugnación se articula también contra los acuerdos del consejo de Administración o de cualquier otro órgano colegiado de administración, pudiendo ejercitarlo los administradores dentro de los treinta días desde su adopción; también pueden ejercer tal derecho los accionistas que representen, al menos, el cinco por ciento del capital social y siempre que reclamen dentro de los treinta días desde que se enteraron del acuerdo y no haya transcurrido un año desde que se adoptó.

Ley de Sociedades Anónimas, artículos 115 a 122, y 143.


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