Enciclopedia jurídica

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Derecho de asistencia

Es el que corresponde a todo accionista para concurrir a las juntas generales de socios que celebre la compañía anónima. Gozan de este derecho incluso los titulares de acciones sin voto; pero los estatutos sociales pueden exigir que, para asistir a la junta general, se tenga un número mínimo de acciones. Esta limitación del derecho de asistencia, conocida también como legitimación anticipada, sólo será válida si es aplicable a todas las acciones de una sociedad, cualquiera que sea la clase o serie de aquéllas, y que el número de acciones exigido no represente una proporción superior al 1 por mil del capital social. No obstante, no puede impedirse el ejercicio del derecho de asistencia a los titulares de acciones nominativas o de acciones representadas por anotaciones en cuenta que las tengan inscritas en sus correspondientes registros con la antelación requerida; ni puede impedirse tampoco tal derecho a los tenedores de acciones al portador que las hubieren depositado debidamente.

Ley de Sociedades Anónimas, artículos 104 y 105.

En derecho internacional, el derecho de asistencia se refiere al que surge de los tratados defensivos o de asistencia mutua entre varios estados: consiste en la posibilidad de demandar la ayuda prometida.


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