Enciclopedia jurídica

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Delitos de exacción fiscal

Constituyen un grupo que se encuadra dentro de los delitos cometidos por los funcionarios públicos contra el ejercicio de los derechos de la persona reconocidos por las leyes. Entre aquél cabe destacar: el ministro que mandare pagar un impuesto no autorizado por las leyes; la autoridad que mandare pagar un impuesto provincial o municipal no aprobado legalmente por la respectiva diputación o ayuntamiento. En los dos delitos referidos, la pena es de inhabilitación absoluta y multa de 100.000 a 10.000.000 de pesetas. Pero, si se trata de sujetos activos distintos a los referidos y que son funcionarios públicos, la pena será de suspensión y multa de 100.000 a 1.000.000 de pesetas. Si la exacción se hubiere hecho efectiva, se impondrá la referida pena en su grado máximo. El delito de concusión aparece cuando el importe cobrado no hubiere entrado en la caja pública correspondiente por culpa del que lo hubiere exigido; el funcionario culpable será castigado como estafador.

Código penal, artículos 200, 201, 202 y 203.


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