Enciclopedia jurídica

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Defensas previas

Una vez se ha personado válidamente el demandado en el juicio de mayor cuantía, el juez dicta una providencia declarando la personación del demandado e intimando a éste para que se oponga a la pretensión del actor, a cuyo fin le concede un plazo de veinte días para contestar a la demanda. Dentro del plazo que la ley otorga al demandado para contestar a la demanda existen plazos más breves para formular las denominadas defensas previas que, fundamentalmente, son las excepciones dilatorias. Entre éstas no se encuadra la defensa previa denominada falta de adecuación del procedimiento. Dicha defensa previa podrá esgrimirse cuando el demandado no esté conforme con el valor dado a la cosa litigiosa o con la clase de juicio propuesto por el actor. El juez convocará a las partes a una comparecencia para obtener su conformidad sobre la clase de juicio a seguirse. Si no hay conformidad, se nombrarán peritos que dictaminen sobre el valor controvertido y el juez resolverá lo procedente.

Ley de Enjuiciamiento civil, artículos 483 a 496.


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