Enciclopedia jurídica

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Declaración de ruina

Cuando alguna construcción o parte de ella estuviere en estado ruinoso, el Ayuntamiento declarará esta situación y acordará la demolición, previa audiencia del propietario y de los moradores. El estado ruinoso se declarará, entre otros, en los siguientes casos (1) cuando el coste de las obras necesarias sea superior al cincuenta por ciento del valor actual del edificio, (2) cuando el edificio presente un agotamiento generalizado de sus elementos estructurales o fundamentales, y (3) cuando se requiera la realización de obras que no pudieran ser autorizadas por encontrarse el edificio en situación de fuera de ordenación.

Ley del Suelo y ordenación urbana, artículo 247.


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