Enciclopedia jurídica

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Cuota del impuesto de plusvalía

La cuota de este impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible los tipos correspondientes de la escala de gravamen. Esta será fijada por el Ayuntamiento sin que el tipo mínimo pueda ser inferior, ni el tipo máximo pueda ser superior a los señalados legalmente. Así, para los municipios con población de derecho superior a 100.000 habitantes el tipo mínimo será el 20 por 100 y el tipo máximo será el 30 por 100. Dentro de los aludidos límites, los Ayuntamientos podrán fijar un solo tipo de gravamen, o uno para cada uno de los períodos de generación del incremento de valor previstos legalmente.

Ley de Haciendas locales, artículo 109.


Cuota del ibi      |      Cuota del impuesto sobre construcciones