Enciclopedia jurídica

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Cuasiposesión

Es la situación que aparece cuando lo poseído no es una cosa (possessio rei), sino que se trata de la posesión de un derecho (possessio iuris). Tal es el caso del usufructuario, que detenta la cosa como tal. Cuando el derecho subjetivo poseído es duradero en su ejercicio o consumación, se dice que existe posesión de estado. Sólo son susceptibles de posesión los derechos reales. Pero, excepcionalmente, no son poseibles la prenda, la hipoteca y las servidumbres que no son continuas y aparentes. La también llamada quasi-possessio no es más, pues, que la posesión de derechos; en el caso de posesión civil, que puede servir de base para la adquisición de los mismos por prescripción, sólo dará lugar a la adquisición del derecho real en cuyo concepto se posea. Le corresponden acciones interdictales análogas a las directas, pero derivadas de éstas, llamadas acciones útiles.

Código civil, artículos 430, 432 y 437.


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