Enciclopedia jurídica

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Cuadro institucional de la ue

Desde que se produce la unificación funcional en los órganos decisorios de las tres Comunidades Europeas (Alta autoridad de la CECA, Comisión de la CEE, Comisión de la CEEA, por un lado; y Consejo Especial de Ministros de la CECA; Consejo de la CEE y Consejo de la CEEA, por el otro), se crea un Consejo y una Comisión comunes para las tres Comunidades Europeas. Toda vez que la Asamblea y el Tribunal de Justicia eran, a su vez, órganos comunes a las tres Comunidades Europeas, la división de éstas es casi una ficción. Pero dicha fusión sólo ha alcanzado a las instituciones comunitarias, no a los tratados fundacionales. En consecuencia, y aunque desde la referida fusión el nuevo Consejo ha sustituido a los Consejos de las tres Comunidades, aquél ejerce sus competencias de conformidad con los tratados de cada una de ésas. Lo mismo cabe afirmar respecto a la Comisión. La Unión Europea, que no constituye persona jurídica, no cuenta con un nuevo cuadro institucional básico.

Tratado de Bruselas, de 8 de abril de 1965, artículos 1 y 9.


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