Enciclopedia jurídica

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Confusión

[DCiv] Modo de extinción de las obligaciones por reunir una misma persona los conceptos de acreedor y deudor. Debe producirse la confusión en las personas de los acreedores y deudores principales y tener carácter definitivo y completo.
CC, arts. 1.191 a 1.194.

. l)er. Civ. Modo de extinción de una situación jurídica por la reunión en una misma persona de dos cualidades contrarias que tienen que distribuirse a dos personas para que la situación jurídica perdure. Ej.: si el acreedor hereda de su deudor, la acumulación de las dos cualidades opuestas determina confusión y, por tanto, extingue la relación obligatoria.

Mezcla de cosas que no pueden reducirse a su primitivo estado, por formar un todo distinto. | Desorden, desconcierto. | Obscuridad o contradicción de un texto o manifestación. | Intranquilidad, perplejidad, turbación. | Afrenta, ignominia. | Humillación. | En términos de jerga, cárcel, celda, calabozo. | DE DERECHOS. Situación jurídica planteada por la reunión simultanea en una persona de las cualidades de acreedor y deudor en el mismo negocio. | EN SERVIDUMBRES. La reunión en una misma persona de las cualidades de propietario de los predios dominante y sirviente.


Confrontación      |      Confusión de derechos