(Derecho Constitucional) Organismo parlamentario compuesto del presidente de la asamblea, de lo: vicepresidentes, de los presidentes de grupos, de los presidentes de las comisio ries, del informante general del presu puesto y de un miembro del gobierno, cuya f unción es examinar el orden de los trabajos de la asamblea y redactar toda clase de proyectos acerca de la regulación del orden del día, completando las discusiones fijadas por prioridad por el gobierno. V. Orden del día.
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