(Derecho Civil)  Contrato por el cual el propietario de un inmueble atribuye el goce del bien, contra una remuneración anual y durante veinte años por lo menos, a un arrendatario, que puede introducir todos los arreglos que estime oportunos y hasta edificar.
A la expiración del contrato el propietario, en principio, tiene que indemnizar al concesionario por las construcciones realizadas. 		
			
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