Enciclopedia jurídica

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Compraventa con reserva de dominio

Es una modalidad del contrato de compra y venta que lleva incorporada una garantía para que el comprador pague el precio aplazado. Esta garantía consiste en dejar establecido que la propiedad de la cosa vendida, aunque se entregue al comprador desde el perfeccionamiento del contrato, queda en favor del vendedor hasta el pago del total precio fijado; es decir, la titularidad dominical sobre la cosa que se vende y entrega es retenida por el vendedor (reserva de dominio). Si el comprador no paga, el vendedor podrá recuperar la cosa cuyo dominio se ha reservado, mediante el ejercicio de la acción reivindicatoria. Esta modalidad garantizadora de la compraventa se aplica en la venta de bienes muebles, puesto que en el caso de adquisición de inmuebles con precio aplazado se cuenta con la garantía hipotecaria.

Modalidad del contrato de compraventa poco frecuente que se emplea en compras financiadas.

El vendedor mantiene su derecho de propiedad sobre la cosa vendida no obstante la entrega hasta que el comprador complete el pago del precio.

Constituye una forma de garantía para asegurar a un vendedor que se desprende de un bien que integra su patrimonio contra la promesa de uno o varios pagos futuros.

El propio bien objeto de compraventa está respondiendo por la prestación del comprador.
Este pactum reservati dominii era corriente en el derecho antiguo. El pacto es contrario al sistema de los códigos que siguen al
régimen francés (código de Napoleón) cuando se trata de la
transferencia de la propiedad de una cosa mueble (la posesión hace título y la simple tradición Manuel es suficiente a esos fines).
Códigos modernos, en cambio, han sancionado legislativamente el pacto de reserva de dominio.

Ver Venta con reserva de dominio.

Modalidad de ese contrato que se da a veces cuando la compra no se hace al contado, sino con el pago del precio a plazos. Consiste esta cláusula en mantener el vendedor su propiedad sobre la cosa vendida hasta obtener el pago total por parte del comprador, no obstante la entrega a éste de la cosa vendida.


Compraventa con pacto de retracto      |      Compraventa condicional