Enciclopedia jurídica

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Comisión

Derecho Mercantil

El mandato civil se convierte en comisión mercantil cuando su objeto constituya un acto u operación de comercio, y al menos una de las dos partes, comitente o comisionista, esté actuando en el ejercicio típico y profesional de su actividad económica.

Se trata de un contrato por el cual un comitente realiza un encargo a un comisionista, que se compromete a cumplirlo a cambio de un precio o comisión, y que se puede ver incrementado en el supuesto de que el comisionista garantice el buen fin de la operación (comisión de garantía).

El comisionista siempre actúa por cuenta ajena, pero puede hacerlo en nombre propio o en el de su comitente, según aclare o no a los terceros, su simple condición de mandatario.

La comisión más frecuente en el mercado es aquella en que el encargo consiste en comprar o en vender alguna cosa. Sin embargo, su objeto puede ser también el transporte, en cuyo caso el comisionista se obliga a contratar con uno o varios porteadores, para conseguir así el traslado de los efectos o mercancías.

Con frecuencia cuesta diferenciar la comisión del contrato de agencia, del que se diferencia entre otros aspectos por el carácter ocasional de aquél, frente al estable de éste (V. arts. 244 y ss. del Código de Comercio de 1885).


Comisión      |      Comisión (de representantes)