Enciclopedia jurídica

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Clasificación profesional

[DTr] Ajuicio de la doctrina más autorizada, puede ser entendida bajo dos acepciones:
1) conjunto de grupos y categorías profesionales existentes en la organización empresarial, y 2) acto de incorporación del trabajador a uno de estos grupos o categorías profesionales. Son grupos profesionales aquellos que agrupan unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, y podrá incluir tanto diversas categorías profesionales como distintas funciones o especialidades profesionales. Por otro lado, las categorías profesionales se refieren a la aptitud profesional necesaria para desempeñar funciones propias de un puesto de trabajo, fia ET, art. 22.

Es la agrupación de las distintas funciones o especialidades que los trabajadores pueden desempeñar al cumplir las prestaciones laborales que les incumben. El sistema de clasificación profesional de los trabajadores se establecerá por medio de categorías o grupos profesionales mediante negociación colectiva; en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores. Se entenderá por grupo profesional el que agrupe unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, pudiendo incluir distintas categorías profesionales. cualquiera de éstas será equivalente a otra cuando la aptitud profesional para el desempeño de las funciones propias de la primera permita desarrollar las prestaciones laborales básicas de la segunda.

Estatuto de los trabajadores, artículo 22, según quedó modificado por la Ley 11/1994.


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